Derecho de Autor "Protección de obras como expresión del pensamiento"
La Propiedad Intelectual está entre nosotros, me atrevería a decir que comemos y respiramos con ella, por ello es muy importante entender que si eres creativo, inventor o tienes una idea expresada en una obra, este artículo te interesa.
De acuerdo a la Oficina Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), “la Propiedad Intelectual se refiere a las creaciones que hace un individuo con la mente, más no con la tecnología”.
Es decir, dentro de este amplio mundo encontramos: creaciones de obras literarias, artísticas y científicas que generan y crean derechos afines, conexos o vecinos exclusivos de quienes ejecutan, interpretan, graban y emiten la creación. Por ejemplo, la creación de un cuento infantil titulado como El Redondo, es una obra exclusiva del intelecto infantil y ha sido protegida en pro de la defensa de su derecho como autor de la obra.
Además de la OMPI, también es importante mencionar el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cuando indica:
"Todos tenemos derecho a la “protección de los intereses morales y materiales” por ser autores o coautores de producciones científicas, literarias o artísticas"
Quiere decir, que una obra propia de la mente -donde explicamos todo desde nuestra perspectiva- sí genera derechos de autor y es necesaria su protección. El requisito es: La obra debe estar, debe existir, no se protegen ideas sino hechos. Por ejemplo, si usted pinta, la idea de querer pintar no está protegida por derecho de Autor porque es solo una idea, realmente se otorga protección a la expresión de su arte, en este caso los cuadros que pinta.
Basado en lo anterior podemos señalar que el Derecho de Autor, como la primera palabra lo indica, se refiere al derecho que tiene cualquier individuo proteger sus obras producto de su intelecto, esta protección se logra mediante un registro ante el órgano competente.
Cualquier persona que tenga una creación, ya sea obra escrita, visual, literaria, entre otras, puede protegerla y declararla ante la Ley para evitar que terceros puedan usarla sin la debida autorización.
Este Derecho de Autor forma parte de la Propiedad Intelectual y es motivo de estudio porque su aplicación genera dos grandes derechos: En primera instancia el derecho patrimonial y en segunda instancia el derecho moral.
El derecho patrimonial genera beneficio económico y en consecuencia puede ser cedido de forma absoluta o parcial a través de un contrato o de una licencia particular de uso. Es decir, si una obra está registrada no puede un tercero hacer uso de esta sin previa autorización del autor, estos derechos pueden ser para reproducir la obra, modificarla, derecho de publicación, distribución, comunicación, interpretación y ejecución, es el autor quien ejerce su exclusivo derecho a decidir que le interesa otorgar a un tercero.
El Derecho de Autor también genera Derechos Morales, estos no están relacionados con beneficio económico alguno, sino más bien con la parte espiritual e ideológica del autor, no quiere decir que no sean importantes, por el contrario, estos derechos son reivindicativos a nivel social para el autor porque exalta su creación y con ella su aporte a la sociedad.
De acuerdo a la norma, tales derechos son exclusivos del autor y en consecuencia no se pueden ceder ni vender (inalienables), no están sujetos a ningún tipo de medida legal (inembargables) y son irrenunciables, nacen con el autor y pueden ser heredados más no vendidos. Ejemplo de estos derechos son: Derecho a la paternidad, integridad, divulgación y anonimato, es decir, solo el autor decide al respecto.
Sin duda los derechos de autor son un punto muy álgido, porque la actividad creativa se convierte en una industria creativa con innumerables beneficios para quienes están vinculados con esta, dentro de los múltiples beneficios están: La creación de empleos y riqueza a través de la explotación de la propiedad intelectual.
Dentro de la Propiedad Intelectual también encontramos los registros de marca y patentes. Si tienes una marca te puede interesar este artículo.
¿Cómo registrar una marca en Venezuela?
Consideramos que este artículo es de gran importancia al emprendedor que dentro de sus planes está la creación de alguna obra y desea otorgar a un tercero la explotación de la misma. Siempre lo primero debe ser el registro de su derecho como autor.
En el siguiente vídeo te muestro
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Autor: Carmen Estela Prieto
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Sobre la autora: Carmen Estela Prieto es Politólogo y Abogada con Maestría en Relaciones Internacionales, fundadora de la marca @conoconsultores, mujer empresaria empoderada, combina sus actividades de mentora a emprendedores con el desarrollo de este blog dirigido a personas que se interesan por temas sobre emprendimiento, el Derecho aplicado a nuevas tecnologías e innovación. Ver más sobre mí en LINKEDIN.