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Las marcas y el metaverso, ¿Cómo registrarlas?


El metaverso en sí aún no existe, pero si hay multiversos, es decir, diferentes campos virtuales donde se desarrollan actividades diversas, de hecho no es un campo nuevo, desde hace muchos años ya se usan. Por ejemplo, second life, no obstante debo decir que el aspecto legal si es un asunto nuevo en el espacio virtual, y te preguntarás ¿Por qué Carmen dice esto?, la razón es muy sencilla, si tienes una marca que identifica tus productos y resulta que alguien te copia para lucrarse con tu nombre en el mundo virtual estaríamos frente a un problema de uso indebido de marcaen el mundo virtual.


Ahora bien, cómo manejar estas situaciones. Seguramente pensarás que por ser un mundo más allá del físico no llega la ley, pero realmente no es así, de acuerdo a expertos y organizaciones encargadas del manejo de la Propiedad Intelectual, las leyes del mundo físico podrían aplicarse a esta realidad virtual.


Si cuentas con una empresa y tienes tus activos intangibles, debes realizar ciertas acciones para que puedas ir protegiéndolos en esta realidad y así prevenir el uso no autorizado por parte de terceros.


Debes comenzar diseñando tu estrategia de protección de la Propiedad de todos tus activos, para ello te recomiendo realizar un inventario de lo que tienes en físico. Este inventario debe incluir tus nombres de marcas, logos, diseños de empaques, diseños de productos, derechos de autor en caso de contar con obras que sean de tu autoría (por ejemplo, libros electrónicos), etc. En resumen, sería listar y reconocer para la protección de marcas, diseño industrial de software y contratos.

El objetivo es registrar y proteger tus activos en las clases que corresponde.


No es un secreto que irán surgiendo temas nuevos, y podría citarte caso como el Derecho de la Moda, sin duda será un campo con un amplio desarrollo y crecimiento, porque precisamente las industrias de este sector son las que más han utilizado hasta ahora dichos espacios, Igualmente surgirán con fuerza el campo de la industria musical, el derecho deportivo orientado al metaverso y seguramente muchas otras ramas más.


¿Cómo registrar una marca para el metaverso? ¿Quiénes usan el metaverso?


En este punto debemos realizar un análisis de tus objetivos de empresas, te lo explico con un ejemplo, suponiendo que dentro de tus ambiciones de empresa está: Crear productos exclusivos (podrías registrarlos como NFT), quieres hacer servicios de streaming (se protege como entretenimiento en la clase 35 de Niza), deseas realizar productos exclusivamente virtuales, no tienen en el mundo físico un gemelo, y en consecuencia no es descargable (podría hacerse en la clase 42) y así cualquier expresión de tus ideas.


No es que tú registras tu marca en estos espacios, no, tú registras tu marca en la oficina de marcas de tu país, pero lo haces en los renglones que corresponde para que incluyan el metaverso como espacio virtual digital. Los registros los sigue manejando la institución pública responsable de la Propiedad Intelectual en cada país.


La pregunta que muchos expertos se hacen es ¿Debe la Propiedad Intelectual ajustarse al metaverso, o el metaverso debe construirse con base en lo existente? En lo particular considero que es un poco de todo, es decir, las leyes que ya existen deben ser actualizadas a la realidad virtual, pero lo que se está construyendo en el mundo virtual debe ir ajustado a la realidad física que ya tenemos.


Es importante aclarar que cuando un usuario compra en el mundo virtual un producto sujeto a derecho de autor, por ejemplo un libro, es recomendable leer en detalle los términos de negociación, es decir, la letra pequeña como se llama en el mundo físico.


¿Por qué debes hacerlo?, porque resulta que en el mundo físico las personas, cuando compran una obra, esta compra no te da derecho a explotarla, lo anterior porque el dueño no te está cediendo los derechos, lo que se traduce de la siguiente manera:

Yo compro un cuadro, significa que soy el titular porque la estoy pagando, y me da derecho a usarla y disfrutarla, pero no me da derecho a modificarla de su estado original, no puedo copiarla, adaptarla o hacer reproducciones, y la respuesta es sencilla, yo no estoy comprando los derechos de autor de esta obra porque pertenecen a su creador.


Ahora bien, ¿Cuál es la diferencia con el mundo virtual?, sencillo, estas tecnologías permiten crear copias únicas de productos, y probablemente en el contrato se estipule los derechos de propiedad intelectual, seguramente cada contrato es diferente. Si hay términos y condiciones claros, es posible que haya cesión de derechos de autor de manera más transparente y eficiente. Esto se está construyendo.


Sin duda, la realidad virtual en el multiverso, rumbo al metaverso, es una opción beneficiosa para creadores porque les permitirá tener mayor control sobre sus obras y derechos de propiedad.


Lo que si no cabe duda es que la existencia del metaverso representará innumerables desafíos en el campo del derecho, y es que se hará común la situación donde se reclamen pago de regalías por reproducción de música, la competencia de jurisdicción, usurpación de marcas y cualquier otra violación al derecho de Propiedad Intelectual tal como sucede en el espacio físico. Lo que debes preguntarte es: ¿Ya tengo mi marca registrada en los renglones afines o relacionados con el metaverso?


Otra ventaja de las marcas en el metaverso es que puedes hacer productos exclusivamente digitales, esta producción representa menores costes y quizá mayor ganancia, te imaginas con tu avatar en el metaverso con un Rolex y vestida de carolina herrera?, yo sí que me lo he imaginado.


Así que si tienes tu marca, la invitación es a registrarla para el metaverso, puedes hacer réplicas de tus productos, crear software, etc. Pero te cuento que si tu empresa no tiene productos, si no, por el contrario, perteneces al sector servicios, también tienes una oportunidad de oro, yo lo veo como un espacio para promocionarnos y ofrecer nuestros servicios.


Tener tu marca registrada para el metaverso te permite representar tus productos como NFT para certificar la propiedad. Un ejemplo palpable pionero de incursión en el metaverso en áreas distintas a la moda fue el de coca cola, creó un NFT de una bebida que decidió llamar Byte, y su producción fue escasa.


¿Pero por qué debo registrar mi marca en el metaverso?, en este punto quiero aclarar, no es que tú dices, voy a registrar mi marca en la plataforma de Decentraland o Roblox, no, tú registras tu marca en la oficina de protección de marcas de tu país, lo que pasa es que la registra en los renglones o clases que corresponda para poder usarla en el metaverso.


Y debes hacer esta protección para evitar que terceros se aprovechen de tu fama que has creado por años, y te lo cuento con un ejemplo, hay una marca de carteras que se llama Hermes, resulta que a Hermes le usurparon la marca, de uno de sus productos, y es que un artista digital lo copió en forma de NFT y comercializó en una violación a la Propiedad Intelectual, esta violación de derechos de autor dio pie a una demanda de la compañía contra el artista, la empresa reclama y exige la destrucción del NFT.

Este caso está en curso, ¿cuál será la solución? Esperaremos para conocerla.


¿Ya registraste tu marca para el metaverso? Si no sabes cómo hacerlo te invito a descargar este curso gratuito donde podrás aprender sobre registro de marcas



Sobre la autora: Carmen Esthela Prieto es Politólogo y Abogada con Maestría en Relaciones Internacionales, fundadora de la marca @conoconsultores, mi cuenta @carmenestelaprieto mujer empresaria, trabajo como consultora de negocios desde el año 2003 enfocada en escalar negocios y desde el año 2010 he sumado a mi experiencia el estudio de la innovación, el Derecho y las nuevas tecnologías para la transformación digital. Ver más sobre mí en LINKEDIN

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